Dependiendo del destino, contenido y tipo de producto de los envíos, cabe la posibilidad de que estén sujetos a trámites aduaneros. En este caso, el admisor tiene que realizar una serie de operaciones para facilitar la confección del Documento Único Administrativo (DUA) en el CAM4, o simplemente verificar que la documentación que acompaña al envío es correcta.
A los envíos de documentos no se les aplican trámites aduaneros, vayan al destino que vayan, por lo que no ha de llevarse a cabo este proceso.
El primer paso del procedimiento es indicar en IRIS el destino de los envíos.
DUA de Importación.
A efectos de trámites aduaneros, IRIS siempre considera como origen la Oficina donde se deposita el envío, independientemente de la dirección que figure en el remite.
A continuación se indica el tipo de producto.
Estos productos pueden estar sujetos a determinados trámites aduaneros, dependiendo del destino y contenido.
En el proceso de admisión en IRIS, tras señalar el destino, se activan los iconos de los productos compatibles con el destino señalado. Al marcar alguno de los productos señalados en el apartado "Productos susceptibles de necesitar trámites aduaneros", para alguno de los destinos indicados en el apartado "Destinos susceptibles de necesitar trámites aduanero", que requieren trámites aduaneros, IRIS lanza al usuario un mensaje de advertencia indicando que el envío_puede estar sujeto a trámites aduaneros. Que efectivamente deba pasarlos o no, dependerá del contenido del envío.
De la misma forma, en IRIS se activa el combo "Documentos DUA", con las opciones correspondientes al origen y al destino del envío. En caso de que alguna opción no sea posible entre los dos territorios aparecerá deshabilitada.
Posteriormente, antes de finalizar la admisión, IRIS vuelve a lanzar un mensaje de alarma al usuario, advirtiéndole de nuevo si el envío requiere pasar trámites aduaneros.
Cuando el contenido del envío no son documentos, se marca la opción "Mercancías" del desplegable "Tipo de envío". Tras marcar dicha opción aparece un combo denominado "Documentación DUA" para marcar la opción necesaria, cuando el envío pueda pasar algún trámite aduanero.
Los envíos con origen Ceuta, Melilla y Andorra para fuera de su territorio no requieren un procedimiento especial de admisión en IRIS. El procedimiento se reduce a una verificación documental:
Para cumplir con estos requisitos, cada envío tiene que llevar adherido en su cubierta, lo más próximo posible a la dirección de destinatario, la documentación que se indica en el siguiente cuadro.
Todos los envíos de admisión unitaria en IRIS, llevarán el CN23, pero las cartas certificadas admitidas por relación podrán llevar el CN22, siempre que el importe del valor de la mercancía sea inferior a 300€.
Antes de proceder a la admisión de los envíos en IRIS, se debe verificar que la documentación aportada por los clientes está completa y correctamente cumplimentada.
No puede ser sustituido por ningún otro documento (albarán, nota de entrega, etc.). Se debe aportar el original y las copias que sean necesarias.
Tras elegir el campo "Factura" del combo "Documentación DUA", se nos puede habilitar hasta cuatro campos posibles dependiendo del origen y el destino del envío:
Se ha de aportar la factura por triplicado con los datos anteriormente remarcados y el Documento de Autorización y Despacho Representación firmado y sellado. La no presentación por el exportador de cualquiera de los certificados legalmente necesarios, es motivo suficiente para la devolución de los envíos al remitente. Se presentará el original del certificado más una fotocopia del mismo.
El límite de mercancías para estos envíos será de 800 cigarrillos.
Se ha de aportar la factura por triplicado con los datos anteriormente remarcados y el Anexo 9 del levante del DUA.
Esta opción es válida para envíos con un valor comercial entre 22 € y 6000€ sin (IVA/IGIC) o que se trate de transferencias dentro de la misma empresa. Siempre ha de generar una agrupación EAI. Además estos envíos deberán obligatoriamente tener una mención en la factura "T2LF- MERCANCÍA SIN DECLARACION DE EXPEDICIÓN". No válido para para envíos que contengan tabaco o alcohol.
< 22€ Todos los envíos tienen que adjuntar una factura inferior a 22 € sin (IVA/IGIC) para acogerse a esta modalidad. No válido para para envíos que contengan tabaco o alcohol.
Para envíos con mercancías entre particulares.
Este documento autoriza a Correos a actuar en representación del remitente ante los Órganos de Aduanas de la Agencia Tributaria en el procedimiento de Despacho Aduanero de Mercancías (DUA). Debe estar cumplimentado en todos los campos, firmado y sellado para el caso de empresas. Solo se considerarán válidos los documentos descargados desde la Web de Correos (www.correos.es/Herramientas/Gestión del DUA), en los que se tienen que visualizar la marca de agua de Correos y con el logo al fondo. Hay un modelo para autónomos y otro para empresas. Al descargar el documento, se marca el número de envíos que componen la remesa aduanera y el sistema imprime tantas copias como envíos tiene la remesa. En el escrito de autorización debe constar:
Debe haber coincidencia entre los datos del Escrito de Autorización con los datos que figuran en la factura.
Lo deberán aportar los clientes que tengan suscrito contrato con Correos y elijan la opción "DUA Correos". Se trata de la solicitud a Correos para que formalice el DUA de Exportación. El cliente debe aportar un Escrito de Solicitud y Autorización de Despacho y Representación por envío.
En el caso del DUA para envíos a terceros países no pertenecientes a la UE con determinadas mercancías tales como productos farmacéuticos, fitosanitarios, etc., se requerirá además y según el caso:
El cliente exportador debe presentar la documentación necesaria en cada caso teniendo que conocer la normativa.
Dependiendo del origen y el destino del envío se habilitan las opciones del combo Documentación DUA y habrá que seleccionar la necesaria.
El sector del Libro tiene articulado para la exportación un procedimiento especial de DUA "recapitulativo", que consiste en que los libreros cuando exportan a Canarias, Ceuta, Melilla o Terceros mandan la factura a su Cámara del Libro y es ésta la que les "recapitula" a final de mes y formaliza el DUA de Exportación. Las Cámaras del Libro a final del mes (con los envíos ya entregados en destino) les pasan a los libreros el ejemplar 9 del DUA con una relación de todos los envíos despachados en exportación para que cada uno de los asociados lo pueda aportar a su contabilidad y desgravarse el IVA soportado.
Por ello cuando las editoriales o libreros en general acudan a una Oficina de Correos en Península y Baleares con envíos que contienen libros, se marcará en IRIS la opción de "DUA con otros" ya que es así como funcionan en la práctica (hacen el DUA con su Cámara) aunque no puedan aportar en ese momento copia del ejemplar 9. Esto sólo es válido para los libreros.
Sin embargo, es necesario en las Oficinas de Península y Baleares que cuando se admitan envíos conteniendo Libros, se compruebe que el remitente aporte una factura con NIF del destinatario para poder formalizar el DUA de Importación y se realice la agrupación EAI cuando los envíos vayan a Canarias o Ceuta.
Solicitar documentación para DUA Exportación de pago en Oficina.
La documentación que debe aportar el cliente y que se debe verificar antes de comenzar la admisión es:
Solicitar documentación para DUA Exportación de pago con contrato.
Cuando en IRIS se indica la opción de franqueo pagado o franqueo a máquina, se inhabilitan los checks para marcar "Documentos DUA", por lo que no será necesario realizar en IRIS la "Confirmación Autorización DUA".
Solicitar documentación para DUA Importación de pago en Oficina.
- Envíos con origen Canarias y con destino Península y Baleares, Ceuta, Melilla, Andorra, Países de la Unión Europea y terceros países.
Las opciones que entran dentro de la opción DUA Importación son:
Solicitar documentación para DUA Importación de pago con contrato.
Una vez verificado que la documentación está completa y es correcta, se procede a admitir los envíos en IRIS. Se ha de tener especial cuidado en que exista coincidencia entre el contenido declarado por el cliente en la documentación que acompaña al envío y lo que se informa a IRIS.
De igual manera, el valor que viene reflejado en la factura, tiene que ser idéntico a los reflejados en los impresos de admisión.
Si una vez verificada la documentación que aporta el cliente, se observa alguna anomalía, el envío no puede ser admitido. Sólo se puede admitir y cursar envíos sujetos a trámites aduaneros si la documentación está completa y en regla.
La AGRUPACIÓN EAI, se realiza para envíos con un contenido diferente a documentos y que no necesiten DUA de Exportación. Sólo se ha de realizar las agrupaciones EAI para las siguientes opciones:
Estas agrupaciones sirven para confeccionar posteriormente el DUA de Importación en el CAM4 de Madrid.
La operativa se realiza a través de IRIS>>Admisión>>Otros Servicios>>Alta.
Agrupación EAI. Para realizar la agrupación, hay que informar al sistema de:
*CORREOS.
Existen envíos pendientes de ser incluidos en una agrupación aduanera (DCA/EAI).
Realice las agrupaciones necesarias antes de cobrar la bolsa.
Si no se realiza la agrupación de los envíos para la importación, IRIS no deja cobrar la bolsa pendiente.
Los criterios que obligatoriamente debe cumplir una remesa aduanera son:
Si alguno de estos criterios no se cumple, hay que fraccionar la remesa, de manera que siempre cumpla los cuatro requisitos.
Tras realizar la agrupación, hay que adjuntar a cada envío que forma parte del despacho aduanero la documentación correspondiente. Cada envío deberá llevar la documentación.
La documentación que tiene que acompañar a cada envío siempre es:
Para ello se debe utilizar el sobre transparente para documentación aduanera SAP403633.
Lo que se denomina Agrupación DCA (Confirmación de Autorización de DUA de Exportación), se realiza para el caso de envíos con origen en Península y Baleares dirigidos a Islas Canarias, Ceuta, Melilla y países no pertenecientes a la Unión Europea, o con origen en Canarias dirigidos fuera de su territorio cuando el/los envíos requieren DUA de EXPORTACION.
Estas agrupaciones sirven para confeccionar posteriormente el DUA de Exportación en el CAM4 de Madrid.
La operativa se realiza a través de IRIS >>Admisión>>Otros Servicios>>Confirmación Autorización DUA. Para realizar la agrupación, hay que informar al sistema de:
Para poder dar de alta la agrupación hay que introducir todos los envíos que la forman, sino no, no se habilitará el botón "Aceptar".
Para poder introducir un envío en la autorización, éste se tiene que encontrar en la situación "Pendiente de incluir en una autorización de DUA". Esto sucede cuando se admite un envío con la opción "DUA Correos".
Si el cliente ha depositado envíos para diferentes destinatarios será necesario crear una autorización DUA por cada uno de ellos, dentro de cada autorización se podrán introducir todos los paquetes que vayan para el mismo destinatario y lugar de entrega (remesa aduanera).
Si no se incluyen en alguna autorización DUA todos los envíos que el usuario tiene en estado "Pendiente de incluir en una autorización de DUA", no se podrá cobrar la bolsa pendiente.
No es posible meter un envío en más de una autorización DUA. Una vez que se admite la autorización los envíos pasan de estado "Pendiente de incluir en una autorización de DUA" a "Incluido en una autorización DUA" y a partir de ese momento no se pueden incluir en otra autorización.
Si antes de aceptar el personal de ventanilla detecta algún error con los envíos añadidos en la lista, es posible seleccionar cualquiera de ellos y quitarlo de la autorización pulsando el botón "Eliminar". Esto sólo quita el envío de la autorización, pero no anula la admisión del envío.
Al quitar un envío de la lista, el número de envíos añadidos es inferior al indicado en el campo "Número de envíos", por lo que el sistema deshabilita de nuevo el botón "Aceptar". Para poder continuar con el alta de la autorización habría que añadir un envío más a la lista o modificar el campo "Número de envíos".
Cuando el usuario esté conforme con los datos de la autorización y los envíos que se han añadido en la misma, se deberá pulsar el botón "Aceptar" para dar de alta la autorización. El sistema solicitará confirmación del alta.
Si no se realiza la agrupación de los envíos para la exportación, IRIS no deja cobrar la bolsa pendiente.
Aunque lo normal es que las autorizaciones de DUA se confeccionen en el mismo momento en que se realiza la admisión de los paquetes, existen dos situaciones en las que se permitirá realizar la autorización en días posteriores a la admisión:
Tras realizarse el alta de la autorización, los envíos pasan al estado "Incluido en una autorización DUA" y el sistema muestra un mensaje indicando que se va a crear la confirmación de autorización de despacho formada por X envíos. Una vez aceptado este mensaje se muestra otro pidiendo que se introduzca el Escrito de Autorización de Despacho y Representación en la validadora, para imprimir en dicho escrito los números de los envíos que componen la agrupación, siendo necesario introducir tantos escritos como envíos conformen la agrupación.
La documentación que debe acompañar a cada envío de la remesa para el DUA de Exportación es:
Se debe introducir toda la documentación en el sobre transparente para documentación aduanera SAP 403633.
Todos los envíos que forman parte de una remesa aduanera, aunque ésta esté formada por un solo envío, deben identificarse con las pegatinas correspondientes.
En los casos que no se exija la agrupación el sistema no genera etiqueta.
En los envíos SIN Agrupación cada envío deberá llevar la documentación. La documentación que tiene que acompañar a cada envío siempre es:
Para adjuntar la documentación se debe utilizar el sobre transparente para documentación aduanera, SAP403633.
Se cobran los importes. Por la confección del DUA de Exportación (cuando se elige la opción "DUA Correos") la tasa correspondiente. Por el contrario, por el DUA de Importación no se cobra nada al remitente, ya que lo deberá liquidar el destinatario.
Los envíos se clasifican, contenerizan y rotulan de acuerdo al proceso de Contenerización y a las Tablas de Clasificación y Rotulación.
Los documentos de las oficinas postales se deben clasificar en carpetas, subcarpetas, sobres o atados con gomas elásticas, por servicios y productos y fecha, según la serie documental 02 durante un periodo de 8 meses.
- Documentación a archivar por la oficina:
Subdirección de Red Logística.
Vía de Dublín, 7 4§ planta 28070 (Madrid).